{"ley":{"id":"ley-organica-del-mp","nombre":"Ley Orgánica del Ministerio Público","instrumento":"Decreto 40-94 del Congreso de la República","texto_al":"2016-04-17","fuente":"Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América","fuente_url":"https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/"},"articulo":{"numero":"65 Nonies","clave":"65nonies","epigrafe":"Procedimiento disciplinario para los secretarios, sub secretarios, supervisor general, jefes del área administrativa, técnica y de apoyo","estado":"reformado","ubicacion":["Título V. Disposiciones generales","Capítulo I. Disciplina del servicio"],"texto":"El procedimiento para sancionar las faltas cometidas por los empleados de más alta jerarquía en el Ministerio Público, tales como secretarios y sub secretarios de las distintas secretarías, supervisor general, jefes del área administrativa, jefe de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas, jefes del área técnica y de apoyo deberá iniciarlo el Fiscal General de la República, previo informe detallado de la Supervisión General y la junta disciplinaria, el cual contendrá los antecedentes del caso a que esta se refiera, con este informe el Jefe del Ministerio Público decidirá si inicia procedimiento o no, lo cual hará constar en resolución motivada, que será notificada al denunciante, quien tendrá derecho de interponer recurso de reposición.\n\nSi decidiere iniciarse procedimiento, notificará la resolución motivada al denunciado y nombrará a una persona de la junta disciplinaria y una persona de la Supervisión General quienes diligenciarán la prueba que proponga el denunciado y el denunciante, con citación de ambas partes, de todo lo actuado dejarán constancia escrita; y una vez diligenciada toda la prueba propuesta lo cual deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, la remitirá a la Fiscalía General para que el Jefe del Ministerio Público decida si procede imponer o no una sanción al personal denunciado, el que podrá impugnar la resolución mediante recurso de reposición.","nota":"Adicionado por el Artículo 45 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65nonies/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65nonies.md"},"cita":"Art. 65 Nonies, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65nonies/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}