{"ley":{"id":"ley-organica-del-mp","nombre":"Ley Orgánica del Ministerio Público","instrumento":"Decreto 40-94 del Congreso de la República","texto_al":"2016-04-17","fuente":"Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América","fuente_url":"https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/"},"articulo":{"numero":"72","clave":"72","epigrafe":"Impugnación","estado":"reformado","ubicacion":["Título V. Disposiciones generales","Capítulo II. Instrucciones"],"texto":"El fiscal que hubiere sido trasladado podrá solicitar reconsideración ante el Fiscal General, en el plazo de tres (3) días de haber sido notificado el traslado. La reconsideración deberá ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. La solicitud de reconsideración no suspenderá el traslado.","nota":"Reformado por el Artículo 48 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-72/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-72.md"},"cita":"Art. 72, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-72/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}