{"ley":{"id":"ley-organica-del-mp","nombre":"Ley Orgánica del Ministerio Público","instrumento":"Decreto 40-94 del Congreso de la República","texto_al":"2016-04-17","fuente":"Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América","fuente_url":"https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/"},"articulo":{"numero":"76","clave":"76","epigrafe":"Principios de la carrera profesional del Ministerio Público","estado":"reformado","ubicacion":["Título V. Disposiciones generales","Capítulo III. Carrera profesional del Ministerio Público"],"texto":"El sistema de carrera profesional del Ministerio Público, que corresponde a la carrera fiscal, carrera técnica y carrera administrativa, se rige conforme los siguientes principios:\n\na. Idoneidad: La participación y desarrollo en la carrera fiscal se basará en la capacidad y mérito de los aspirantes.\n\nb. Objetividad: Las decisiones del sistema de carrera profesional se sujetarán a procedimientos equitativos e imparciales.\n\nc. Integridad y probidad: El sistema de carrera profesional valorará integralmente la formación técnica profesional, el desempeño en la labor y el cumplimiento de las normas legales, éticas y disciplinarias.\n\nd. Transparencia: Los sistemas de selección de candidatos y los criterios de valoración de los distintos tribunales para el ingreso, ascenso, traslado y participación en los procesos de formación y especialización, deberán ser públicos.\n\ne. No discriminación: La selección de los empleados y funcionarios se hará excluyendo toda discriminación por motivos de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole.\n\nf. Estabilidad: El sistema de carrera profesional garantizará la estabilidad en el cargo mientras no se incurra en causal legal para el cese del mismo.\n\nNo se considerarán contrarias a este principio las acciones afirmativas que implemente el Ministerio Público, para proporcionar la presencia de grupos específicos en las diferentes unidades y dependencias de esta unidad.","nota":"Reformado por el Artículo 51 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-76/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-76.md"},"cita":"Art. 76, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-76/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}