{"ley":{"id":"ley-organica-del-mp","nombre":"Ley Orgánica del Ministerio Público","instrumento":"Decreto 40-94 del Congreso de la República","texto_al":"2016-04-17","fuente":"Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América","fuente_url":"https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/"},"articulo":{"numero":"80","clave":"80","epigrafe":"Unidad de capacitación","estado":"reformado","ubicacion":["Título V. Disposiciones generales","Capítulo III. Carrera profesional del Ministerio Público"],"texto":"La Unidad de Capacitación dependerá del Fiscal General del Ministerio Público, quien nombrará al Director y Subdirector, después de un procedimiento de oposición y selección. La Unidad de Capacitación elaborará planes e informes anuales de sus actividades y los presentará al Fiscal General para su aprobación. Dichos planes deberán incluir los contenidos a desarrollar, las propuestas metodológicas, programaciones y calendarizaciones, el personal docente y administrativo necesario y su presupuesto.\n\nLa capacitación y especialización de los integrantes del Ministerio Público será obligatoria y periódica, debiendo la Unidad de Capacitación organizar un control anual de las capacitaciones recibidas por cada integrante de la institución, el que estará obligado a recibir por lo menos tres capacitaciones anuales sobre temas de actualización en aspectos de investigación y litigio, los cuales deben comprender aspectos teóricos y prácticos.\n\nLa Unidad de Capacitación estará conformada por un equipo multidisciplinario.\n\nLa Unidad llevará un control de los procesos de capacitación de todo el personal y sus resultados, el cual deberá compartir con la Dirección de Recursos Humanos y la Unidad de Evaluación de Desempeño. El Jefe del Ministerio Público deberá aprobar el reglamento de la Unidad de Capacitación institucional a propuesta del Director de la misma.\n\nLa Unidad de Capacitación del Ministerio Público, de conformidad con la política institucional y las necesidades del servicio, convocará a un curso de selección a los aspirantes a fiscales que hayan aprobado el concurso de oposición, en orden descendente a la calificación obtenida. Durante el curso de selección, los aspirantes serán evaluados por la Unidad de Capacitación, aquellos que no superen el curso de selección no podrán ser nombrados en las plazas vacantes y serán suprimidos del listado de aspirantes. El reglamento definirá la duración, metodología y sistema de evaluación y aprobación del curso.","nota":"Reformado por el Artículo 55 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-80/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-80.md"},"cita":"Art. 80, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-80/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}