{"ley":{"id":"ley-organica-del-mp","nombre":"Ley Orgánica del Ministerio Público","instrumento":"Decreto 40-94 del Congreso de la República","texto_al":"2016-04-17","fuente":"Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América","fuente_url":"https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/"},"articulo":{"numero":"91","clave":"91","epigrafe":"Transitorio, nombramiento del Fiscal General y elección del Consejo del Ministerio Publico","estado":"vigente","ubicacion":["Título VI","Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales"],"texto":"El Fiscal General de la República deberá ser nombrado conforme las reglas y plazo establecido en la Constitución. Para el efecto el presidente de la Comisión de Postulación deberá convocar a sus miembros.\n\nLa Comisión de Postulación presentará al ejecutivo la nómina de candidatos al menos dos días antes del vencimiento del plazo.\n\nLa elección para integrar el primer Consejo del Ministerio Público deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que tome posesión del cargo el Fiscal General de la República. A tal efecto, éste convocará a la asamblea, en la que participarán todos los fiscales en funciones. La integración del primer Consejo durará en sus funciones un año.\n\nEl actual jefe del Ministerio Público continuará con sus funciones hasta el momento en que asuma el Fiscal General que designe del presidente de la República.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-91/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-91.md"},"cita":"Art. 91, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-91/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}