{"ley":{"id":"ley-organica-del-presupuesto","nombre":"Ley Orgánica del Presupuesto","instrumento":"Decreto 101-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/","nota_reformas":"Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"Continuidad de la Ejecución del Presupuesto","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Del sistema presupuestario","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando en los presupuesto de los organismos y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda de un ejercicio fiscal, se deberá adicionar a la información del ejercicio el monto de los ingresos invertidos en años anteriores y los que se invertirán en el futuro sobre la base de una programación financiera anual, así como los respectivos cronogramas de ejecución física, congruente con el programa de inversiones públicas elaborado por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República. Cuando se contrate obras o servicios, cuya ejecución abarque más de un ejercicio fiscal se programarán las asignaciones necesarias en los presupuestos correspondientes hasta su terminación.","nota":"Reformado como aparece en texto por el artículo 1 del Decreto 71-98 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 25 de febrero de 1999.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 71-98","tipo":"Decreto","numero":"71-98","anio":1998,"articulo_reformador":"1","fecha":"1999-02-25","descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 71-98","texto_fuente":"Reformado como aparece en texto por el artículo 1 del Decreto 71-98 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 25 de febrero de 1999"}],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 111, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-111/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 65, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-65/"},{"cita":"Art. 30, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-30/"},{"cita":"Art. 8, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-8/"},{"cita":"Art. 42, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-42/"},{"cita":"Art. 70, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-70/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 15, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-15/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}