{"ley":{"id":"ley-organica-del-presupuesto","nombre":"Ley Orgánica del Presupuesto","instrumento":"Decreto 101-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/","nota_reformas":"Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"30 Bis","clave":"30bis","epigrafe":"Construcciones del Estado","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Del sistema presupuestario","Capítulo II. Del régimen presupuestario de los organismos del Estado","Sección III. De la ejecución del presupuesto"],"texto":"Para efectos de ejecución de las obras de infraestructura que el Estado construya y que incrementen el capital fijo, deberán ejecutarse en inmuebles cuya propiedad o posesión sea del Estado, incluyendo municipios y entidades descentralizadas y autónomas. Bajo ningún caso se podrán realizar construcciones en inmuebles que se encuentren inscritos en los Registros de la Propiedad a nombre de personas individuales o jurídicas de carácter privado.\n\nPara efectos de programación y asignación de recursos de las obras de infraestructura, la posesión legítima, se puede acreditar de la siguiente forma:\n\na. En caso de bienes municipales, con acuerdo municipal, escritura pública o acta municipal;\n\nb. En caso de bienes de particulares, con documento notarial donde indique ceder la posesión a la institución que corresponda; y\n\nc. En caso de bienes comunales, la cesión de la posesión deberá realizarse a la municipalidad o institución por medio del acta de la Asamblea Comunitaria y acta notarial.\n\nEn cada caso se debe iniciar el registro de posesión de conformidad con la Ley de Titulación Supletoria para entidades estatales; adjuntando al expediente constancia de esto.\n\nSe exceptúa de la aplicación del presente artículo la construcción de caminos y carreteras, el cual se regirá por las leyes de la materia.","nota":"Adicionado por el artículo 17 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 13-2013","tipo":"Decreto","numero":"13-2013","anio":2013,"articulo_reformador":"17","fecha":"2013-11-12","descripcion":"Adicionado por el artículo 17 del Decreto 13-2013","texto_fuente":"Adicionado por el artículo 17 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-30bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-30bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 35 A, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-35a/"},{"cita":"Art. 17, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-17/"},{"cita":"Art. 74, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-74/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Expropiación (Decreto 529)","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-4/"},{"cita":"Art. 29, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-29/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 30 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-30bis/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}