{"ley":{"id":"ley-organica-del-presupuesto","nombre":"Ley Orgánica del Presupuesto","instrumento":"Decreto 101-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/","nota_reformas":"Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"32 Bis","clave":"32bis","epigrafe":"Información de Entidades Receptoras de Transferencias","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Del sistema presupuestario","Capítulo II. Del régimen presupuestario de los organismos del Estado","Sección III. De la ejecución del presupuesto"],"texto":"Los recursos públicos que se trasladen en calidad de aportes al sector privado y al sector externo, se realizarán bajo responsabilidad de las entidades de la administración central, empresas públicas, entidades autónomas y descentralizadas otorgantes. Dichas entidades deberán registrar en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), la información siguiente:\n\na) Nombre o razón social, nombre del representante legal y Número de Identificación Tributaria (Nit);\n\nb) Número y fecha del convenio que ampara el traslado de recursos;\n\nc) Monto de la transferencia;\n\nd) Objetivos, metas e indicadores de resultados; y\n\ne) Número y fecha de la resolución por medio de la cual se aprueba la programación y reprogramaciones.\n\nLa programación deberá registrarse a más tardar el treinta y uno (31) de enero del ejercicio fiscal en curso.\n\nLas reprogramaciones que surjan en la ejecución deben ser notificadas a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas dentro de los diez (10) días de haberse emitido la resolución que las autorizó. Asimismo, las entidades receptoras de fondos públicos deben presentar mensualmente a la Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República y al Ministerio de Finanzas Públicas, informes de avance físico y financiero de la ejecución de los recursos, así como de los objetivos, metas alcanzadas y población beneficiada, de acuerdo al formato establecido.\n\nLas operaciones con entidades receptoras de transferencias incluyen los aportes de las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-, Comités y Consejos Educativos y Juntas Escolares del Ministerio de Educación, para los programas de apoyo escolar; las subvenciones y subsidios otorgadas a los centros educativos privados gratuitos así como las organizaciones que realizan labores sociales y de asistencia humanitaria mediante aportes específicos, autorizadas previamente por el Congreso de la República.\n\nSe exceptúa de la presentación de los informes de avance financiero de la ejecución de los recursos, a las Organizaciones de Padres de Familia -OPF- del Ministerio de Educación.","nota":"Adicionado por el artículo 21 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013. 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Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}