{"ley":{"id":"ley-organica-del-presupuesto","nombre":"Ley Orgánica del Presupuesto","instrumento":"Decreto 101-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/","nota_reformas":"Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"33 Bis","clave":"33bis","epigrafe":"Modalidad de Ejecución","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Del sistema presupuestario","Capítulo II. Del régimen presupuestario de los organismos del Estado","Sección III. De la ejecución del presupuesto"],"texto":"Los Ministerios, Secretarías, Fondos Sociales, Fideicomisos, Entidades Descentralizadas y Empresas Públicas, solamente podrán ejecutar sus gastos de funcionamiento y proyectos mediante administración directa o por contrato, de acuerdo al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala y de conformidad a la normativa para el sector público de Guatemala, indistintamente que sean gastos de funcionamiento o de inversión.\n\nPor ningún motivo podrán suscribirse convenios con administradoras de fondos financieros para la ejecución a través de Organizaciones No Gubernamentales, Organismos Internacionales o Asociaciones.","nota":"Adicionado por el artículo 22 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013. a el 12 de noviembre de 2013.","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 13-2013","tipo":"Decreto","numero":"13-2013","anio":2013,"articulo_reformador":"22","fecha":"2013-11-12","descripcion":"Adicionado por el artículo 22 del Decreto 13-2013","texto_fuente":"Adicionado por el artículo 22 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013. a el 12 de noviembre de 2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-33bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-33bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 55, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-55/"},{"cita":"Art. 53 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-53bis/"},{"cita":"Art. 75, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-75/"},{"cita":"Art. 31, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-31/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-47/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 33 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-33bis/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}