{"ley":{"id":"ley-organica-del-presupuesto","nombre":"Ley Orgánica del Presupuesto","instrumento":"Decreto 101-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/","nota_reformas":"Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":"Evaluación de la Gestión Presupuestaria","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Del sistema presupuestario","Capítulo II. Del régimen presupuestario de los organismos del Estado","Sección IV. De la evaluación de la ejecución presupuestaria"],"texto":"Sin perjuicio de la evaluación permanente interna que debe realizar cada Organismo del Estado, y los entes comprendidos en la presente ley, el Ministerio de Finanzas Públicas evaluará la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y de los presupuestos de las entidades, con excepción de las municipalidades del país, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Escuela Nacional Central de Agricultura, tanto en forma periódica durante la ejecución, como al cierre del ejercicio, para lo cual considerará la situación económica y de las finanzas públicas.\n\nTratándose de los proyectos de inversión, la evaluación se coordinará con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República.\n\nEl Reglamento establecerá los instrumentos de evaluación a utilizar, los registros a realizar y la periodicidad con que los organismos y entidades deberán remitir la información al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República.","nota":"Reformado como aparece en el texto por el artículo 2 del Decreto Número 71-98 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 25 de febrero de 1999.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 71-98","tipo":"Decreto","numero":"71-98","anio":1998,"articulo_reformador":"2","fecha":"1999-02-25","descripcion":"Reformado por el artículo 2 del Decreto 71-98","texto_fuente":"Reformado como aparece en el texto por el artículo 2 del Decreto Número 71-98 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 25 de febrero de 1999"}],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-17/"},{"cita":"Art. 65, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-65/"},{"cita":"Art. 20, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-20/"},{"cita":"Art. 42, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-42/"},{"cita":"Art. Transitorio VIII, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t8/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 35, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-35/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}