{"ley":{"id":"ley-organica-del-presupuesto","nombre":"Ley Orgánica del Presupuesto","instrumento":"Decreto 101-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/","nota_reformas":"Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"57 Bis","clave":"57bis","epigrafe":"Caja Única","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Del sistema de tesorería"],"texto":"Tesorería Nacional realizará el pago de las obligaciones del Estado, a través del Fondo Común-Cuenta Única Nacional, directamente a quien corresponda, utilizando para ello el Sistema Bancario Nacional. Los recursos provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, que se asignen como transferencias corrientes y de capital a Entidades del Organismo Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Descentralizadas, Autónomas y otras Entidades del Sector Público, se ejecutarán en su totalidad presupuestariamente. Sin embargo, los recursos financieros se mantendrán en la Cuenta de Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional registrándose como una operación pasiva de la Tesorería Nacional y se regularizarán cuando se efectúe el pago a través de la Caja Única al beneficiario directo.\n\nPara tal efecto las entidades a que hace referencia este artículo, deberán realizar el pago a quien corresponda, de conformidad con la programación financiera remitida al Ministerio de Finanzas Públicas, siendo Tesorería Nacional quien liquidará los pagos conforme la programación de Caja. Su funcionamiento y aplicación se normará en el reglamento de la presente Ley.","nota":"Adicionado por el artículo 35 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 13-2013","tipo":"Decreto","numero":"13-2013","anio":2013,"articulo_reformador":"35","fecha":"2013-11-12","descripcion":"Adicionado por el artículo 35 del Decreto 13-2013","texto_fuente":"Adicionado por el artículo 35 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-57bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-57bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 55 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-55bis/"},{"cita":"Art. 237, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-237/"},{"cita":"Art. 30 Ter, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-30ter/"},{"cita":"Art. 89, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-89/"},{"cita":"Art. 132, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-132/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 57 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-57bis/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}