{"ley":{"id":"ley-organica-del-presupuesto","nombre":"Ley Orgánica del Presupuesto","instrumento":"Decreto 101-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/","nota_reformas":"Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"61 Bis","clave":"61bis","epigrafe":"Renegociación de Préstamos Externos","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Del sistema de crédito Público"],"texto":"Se faculta al Organismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, especialmente en los casos de préstamo en que la unidad ejecutora esté en proceso de liquidación o cualquier otra forma de extinción, renegocie con los organismos, Estados y agencias financieras internacionales, el cambio de unidad ejecutora de tales préstamos, con el mismo fin o destino establecido por el Congreso de la República.\n\nSe podrá modificar el destino únicamente para la solución de situaciones derivadas del estado de calamidad pública, por lo que deberá realizar las operaciones presupuestarias, contables y financieras necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.\n\nEn todos los casos el Ministerio de Finanzas Públicas enviará copia al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas, en un plazo no mayor de quince (15) días, toda la documentación relacionada a cada renegociación suscrita y formalizada con los organismos, estados y agencias financieras internacionales respectivas.\n\nSi transcurrido el plazo de dos (2) años en que un préstamo no reporte ejecución, el Organismo Ejecutivo, en un plazo no mayor de veinte (20) días deberá someter a conocimiento del Congreso de la República para su reorientación, renegociación o liquidación.","nota":"Adicionado por el artículo 37 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 13-2013","tipo":"Decreto","numero":"13-2013","anio":2013,"articulo_reformador":"37","fecha":"2013-11-12","descripcion":"Adicionado por el artículo 37 del Decreto 13-2013","texto_fuente":"Adicionado por el artículo 37 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-61bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-61bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 73, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-73/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-3/"},{"cita":"Art. 69, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-69/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-18/"},{"cita":"Art. 54 F, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-54f/"},{"cita":"Art. 71, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-71/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 61 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-61bis/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}