{"ley":{"id":"ley-organica-del-presupuesto","nombre":"Ley Orgánica del Presupuesto","instrumento":"Decreto 101-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/","nota_reformas":"Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"68","clave":"68","epigrafe":"Condicionalidad","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Del sistema de crédito Público"],"texto":"Cumplidos los requisitos establecidos en este Titulo, los entes descentralizados y autónomos no financieros del Estado, incluyendo las municipalidades, podrán realizar operaciones de crédito público sin exceder su capacidad de pago y en el marco de la política de crédito público.\n\nEn el caso de municipalidades la deuda no podrá exceder de la capacidad de endeudamiento ni podrá comprometer el situado constitucional para el pago de la misma, tomando en cuenta lo siguiente:\n\na) Monto y perfil de la deuda ya contraída;\n\nb) Monto y perfil de las nuevas obligaciones a contraer\n\nc) Situación patrimonial de la entidad; y\n\nd) Estado de origen y aplicación de fondos reales y proyectados que garanticen el período de duración de duración y el monto del endeudamiento.","nota":"Reformado como aparece en el tex to por el artículo 41 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 13-2013","tipo":"Decreto","numero":"13-2013","anio":2013,"articulo_reformador":"41","fecha":"2013-11-12","descripcion":"Reformado por el artículo 41 del Decreto 13-2013","texto_fuente":"Reformado como aparece en el tex to por el artículo 41 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-68/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-68.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 110, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-110/"},{"cita":"Art. 112, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-112/"},{"cita":"Art. 111, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-111/"},{"cita":"Art. 115, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-115/"},{"cita":"Art. 114, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-114/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 68, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-68/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}