{"ley":{"id":"ley-organica-del-presupuesto","nombre":"Ley Orgánica del Presupuesto","instrumento":"Decreto 101-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/","nota_reformas":"Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"71","clave":"71","epigrafe":"Títulos Valores de la República de Guatemala","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Del sistema de crédito Público"],"texto":"La realización de operaciones de crédito público mediante títulos valores se regirán por las disposiciones siguientes:\n\na) El Banco de Guatemala ejerce las funciones de agente financiero de la deuda pública originada por la colocación de títulos valores, teniendo a su cargo la ejecución de procesos relativos a la emisión, negociación y colocación, así como el pago del servicio de dicha deuda. Por estos servicios se podrá convenir el pago de una comisión.\n\nb) Para el caso de la emisión, negociación y colocación de los títulos valores de la República de Guatemala, así como el pago de su respectivo servicio, se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para que por medio del Banco de Guatemala en su calidad de agente financiero contrate el proceso de selección que se defina en el reglamento de la presente Ley, los servicios y las entidades nacionales e internacionales necesarias, incluyendo las calificadoras de riesgo. Los contratos que se suscriban se regirán por la legislación del lugar en que se efectúen de conformidad con las prácticas internacionales.\n\nc) La emisión, negociación y colocación de los títulos valores, así como el pago de su respectivo servicio que sean realizadas en el mercado internacional y las contrataciones a las que se refiere el párrafo anterior estarán regidas por la legislación del lugar en que se efectúen de conformidad con las prácticas internacionales.\n\nd) Para efectos de registro y control del endeudamiento aprobado por medio de títulos valores, el Ministerio de Finanzas Públicas por medio del Agente Financiero, emitirá uno o más certificados representativos globales. El plazo y la sumatoria de sus valores faciales no podrán ser mayores al plazo y al valor nominal, consignados en la ley en la que dichos títulos fueron aprobados. Los referidos certificados deberán ser registrados en la Contraloría General de Cuentas.\n\ne) El Ministerio de Finanzas Públicas representará al Estado en los títulos valores, que deriven de operaciones de crédito público, por medio de: i) Certificados representativos físicos; ii) Certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala; y iii) Anotaciones en cuenta. Los requisitos y características de éstos, se establecerán en el reglamento de la presente Ley.\n\nf) Los títulos valores podrán ser emitidos, negociados y colocados, en moneda nacional o en moneda extranjera, en el mercado local o internacional, con personas individuales o jurídicas, por medio de sistemas de negociación tales como: licitación pública, subasta, ventanilla, portales de internet, negociaciones directas con entidades estatales o emisiones internacionales. En adición al pago de obligaciones con los recursos provenientes de la colocación de títulos valores, se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para financiar estas obligaciones mediante la entrega de dichos títulos valores, para lo cual convendrá con los proveedores, acreedores o beneficiarios correspondientes las condiciones financieras de los referidos títulos, velando por resguardar los intereses del Estado.\n\ng) De acuerdo con las condiciones del mercado financiero que rijan en el momento de la negociación, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá colocar los títulos valores, con prima o a la par. Por tanto, el valor nominal de los mismos podrá ser mayor o igual con respecto al financiamiento obtenido.\n\nh) Para la colocación de los títulos valores de la República de Guatemala en el mercado primario, el Ministerio de Finanzas Públicas de manera que convenga a los intereses del Estado y según la situación de los mercados financieros, tanto nacional como internacional, establecerá la tasa de interés o rendimiento con la cual colocará los mismos.\n\ni) Para mantener la homogeneidad y la competitividad de la colocación de los títulos valores, los intereses que generen no estarán afectos al pago o retención de impuestos vigentes y futuros.\n\nj) La prescripción de los derechos incorporados en los títulos valores de deuda pública y las acciones judiciales para exigir tales derechos, se regirá por lo dispuesto en el Código Civil y Código Procesal Civil y Mercantil.","nota":"Reformado como aparece en el tex to por el artículo 43 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 13-2013","tipo":"Decreto","numero":"13-2013","anio":2013,"articulo_reformador":"43","fecha":"2013-11-12","descripcion":"Reformado por el artículo 43 del Decreto 13-2013","texto_fuente":"Reformado como aparece en el tex to por el artículo 43 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-71/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-71.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 61, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-61/"},{"cita":"Art. 46, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-46/"},{"cita":"Art. 91, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-91/"},{"cita":"Art. 51, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-51/"},{"cita":"Art. 69, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-69/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 71, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-71/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}