{"ley":{"id":"ley-organica-del-presupuesto","nombre":"Ley Orgánica del Presupuesto","instrumento":"Decreto 101-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/","nota_reformas":"Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"71 Bis","clave":"71bis","epigrafe":"Documentación de Operaciones de Crédito Público en el Mercado Internacional","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Del sistema de crédito Público"],"texto":"La documentación de operaciones de crédito público que se derive de las emisiones internacionales, incluyendo las que se encuentren en circulación, de préstamos externos y de las operaciones de gestión de pasivos realizadas en el mercado internacional, están exentas de los requisitos de documentos provenientes del extranjero. Estos documentos se rigen por normas especiales de orden interno o internacional, de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial.","nota":"Adicionado por el artículo 44 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 13-2013","tipo":"Decreto","numero":"13-2013","anio":2013,"articulo_reformador":"44","fecha":"2013-11-12","descripcion":"Adicionado por el artículo 44 del Decreto 13-2013","texto_fuente":"Adicionado por el artículo 44 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013"}],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-71bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-71bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 12, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-12/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-2/"},{"cita":"Art. 112, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-112/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-47/"},{"cita":"Art. 54, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-54/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 71 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-71bis/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}