{"ley":{"id":"ley-organica-igss","nombre":"Ley Orgánica del IGSS","instrumento":"Decreto 295 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma","fuente_url":"https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/","nota_reformas":"Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Recursos y sistema financiera"],"texto":"La cuota del Estado como tal y como patrono se debe financiar con los impuestos que al efecto se creen o determinen, los cuales han de ser disponibilidades privadas del Instituto.\n\nEl producto de dichos impuestos debe incluirse en la masa común de ingresos del Estado, pero la orden del Instituto, quien es el único autorizado para disponer del fondo respectivo.\n\nCon el objeto de que el Instituto perciba siempre la cuota exacta del Estado que le corresponda como tal y como patrono, debe coordinar permanentemente sus actividades con las entidades u organismos encargados de la formación y fiscalización del Presupuesto nacional de ingresos y egresos, y calcular con suficiente anticipación las cargas que su sostenimiento pueda implicar para la Hacienda pública.\n\nNo obstante, si el vencimiento de un ejercicio fiscal resulta insuficiente el producto de los referidos impuestos, el Organismo Ejecutivo debe presentar al congreso, sin pérdida de tiempo, el proyecto de ampliación presupuestaria que corresponde; y si hay sobrante, el Instituto queda obligado a poner el exceso de impuestos percibidos a la orden de la Tesorería nacional.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-40.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. Transitorio 8, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t8/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 22, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-22/"},{"cita":"Art. 237, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-237/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-19/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-8/"},{"cita":"Art. 242, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-242/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 40, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-40/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}