{"ley":{"id":"ley-organica-igss","nombre":"Ley Orgánica del IGSS","instrumento":"Decreto 295 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma","fuente_url":"https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/","nota_reformas":"Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"48","clave":"48","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Politica inversionista"],"texto":"Los planes de inversiones del Instituto deben comprender capítulosseparados relativos:\n\na). Al monto de los fondos destinados a construcción de hospitales o realizar otros proyectos análogos que se relacionen de modo inmediato y directo con la creación, mantenimiento o desarrollo de los servicios que de conformidad con los fines de esta ley debe otorgar a sus afiliados;\n\nb). Al monto de los fondos destinados a capitalizar sus obligaciones. Este capitulo debe formularse o, en su caso, modificarse de común acuerdo con la Junta monetaria del Banco de Guatemala; y,\n\nc). A los demás extremos que indique el reglamento.\n\nEl monto de todas estas clases de fondos debe ser determinado por el Instituto, de acuerdo con sus normas técnicas, clase y extensión de los riesgos que haya asumido, previsiones actuariales, necesidades y posibilidades financieras y, en el caso del inciso\n\na), debe limitarse estrictamente a las sumas destinadas para llenar el respectivo cometido.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-48/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-48.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 47, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-47/"},{"cita":"Art. 92, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-92/"},{"cita":"Art. 42, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-42/"},{"cita":"Art. 60, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-60/"},{"cita":"Art. 33 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-33bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 48, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-48/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}