{"ley":{"id":"ley-organica-igss","nombre":"Ley Orgánica del IGSS","instrumento":"Decreto 295 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma","fuente_url":"https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/","nota_reformas":"Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"49","clave":"49","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Politica inversionista"],"texto":"Los fondos destinados a capitalizar obligaciones, deben invertirse de conformidad con las siguientes reglas:\n\na). Siempre deben colocarse en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, y solo en igualdad de circunstancias debe preferirse la inversión que al mismo tiempo contribuya a llenar finalidades de carácter social;\n\nb). No pueden hacerse operaciones con fines de especulación, de ninguna naturaleza;\n\nc). No pueden concederse préstamos directos a ninguno de los tres Organismos del Estado ni a las municipalidades.\n\nEs entendido que esta prohibición no se refiere a las instituciones estatales o municipales que sean autónomas o que tengan ingresos y patrimonio propios, siempre que en uno u otro caso la Junta monetaria del Banco de Guatemala aconseje la operación de que se trate;\n\nd). Pueden hacerse inversiones en título o valores emitidos o garantizados por el Estado, por las municipalidades o por otras instituciones u organismo, siempre que estén considerados como valores o títulos de primera clase por el fondo de regulación de valores; y,\n\ne). Las demás que determinen el reglamento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-49/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-49.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 47, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-47/"},{"cita":"Art. 53, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-53/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-18/"},{"cita":"Art. 784, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-784/"},{"cita":"Art. 1949, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1949/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 49, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-49/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}