{"ley":{"id":"ley-organica-igss","nombre":"Ley Orgánica del IGSS","instrumento":"Decreto 295 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma","fuente_url":"https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/","nota_reformas":"Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"52","clave":"52","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VIII. Resolucion de conflictos y sanciones"],"texto":"Los reclamos que formulen los patronos o los afiliados con motivo de la aplicación de esta ley o de sus reglamentos, deben ser tramitados y resueltos por la Gerencia dentro del plazo más breve posible. Contra lo que ésta decida procede recurso de apelación ante la Junta directiva siempre que se interponga ante la Gerencia dentro de los tres días posteriores a la notificación respectiva, más el término de la distancia. El pronunciamiento de la Junta debe dictarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que se formuló el recurso.\n\nSolo ante los tribunales de trabajo y de previsión social pueden discutirse las resoluciones de la Junta directiva, y para que sean admisibles las demandas respectivas, deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que quedó firme el pronunciamiento del Instituto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-52/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-52.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 40, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-40/"},{"cita":"Art. 323, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-323/"},{"cita":"Art. 32, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-32/"},{"cita":"Art. 142 Bis, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-142bis/"},{"cita":"Art. 535, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-535/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 52, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-52/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}