{"ley":{"id":"ley-organica-igss","nombre":"Ley Orgánica del IGSS","instrumento":"Decreto 295 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma","fuente_url":"https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/","nota_reformas":"Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"56","clave":"56","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VIII. Resolucion de conflictos y sanciones"],"texto":"Los reglamentos deben precisar qué infracciones de éstos o de la presente ley tienen carácter punible y la sanción ordinaria exacta que en cada caso corresponda en atención a la naturaleza de las diversas clases de riesgos y a las demás necesidades técnicas del Instituto, todo de acuerdo con las siguientes reglas:\n\na). Las penas consisten en multas, que son convertibles en arresto en caso de no pago oportuno, en la proporción que indiquen los tribunales;\n\nb). Los límites máximo y mínimo de cada pena ordinaria deben fijarse entre uno y quinientos quetzales, de acuerdo con la gravedad de la infracción; y,\n\nc). Toda reincidencia debe dar lugar a una duplicación de la pena anteriormente impuesta, aunque la nueva sanción exceda del límite máximo establecido para la pena ordinaria.\n\nHay reincidencia cuando se infringe por segunda vez esta ley o alguno de sus reglamentos, aunque la disposición anteriormente violada sea distinta de la que dio origen a la nueva sanción.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-56/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-56.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 57, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-57/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley contra la Narcoactividad","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-23/"},{"cita":"Art. 33, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-33/"},{"cita":"Art. 12, Ley contra la Narcoactividad","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-12/"},{"cita":"Art. 9, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-9/"},{"cita":"Art. 42, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-42/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 56, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-56/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}