{"ley":{"id":"ley-organica-igss","nombre":"Ley Orgánica del IGSS","instrumento":"Decreto 295 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma","fuente_url":"https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/","nota_reformas":"Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"62","clave":"62","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Disposiciones generales"],"texto":"El Instituto y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deben coordinar constantemente sus labores, con el objeto de evitar una duplicación de esfuerzos, cargas económicas y servicios.\n\nDicha coordinación debe sujetarse a las siguientes normas fundamentales:\n\na). Planeamiento común de la mejor manera de usar, mantener, administrar y desarrollar los recursos médicos y hospitalarios del país o de los que ambas entidades puedan disponer en determinado momento, de acuerdo con las necesidades y extensión de los servicios de cada cual;\n\nb). Planeamiento común de la mejor manera de realizar, sin pérdida de tiempo, en cada zona del país, las labores preventivas y sanitarias, que son el antecedente necesario para la correcta aplicación de las diversas clases de beneficios, especialmente de la relativa a enfermedades generales;\n\nc). Venta, al costo, de los servicios hospitalarios que para sus afiliados necesite el Instituto, siempre que los respectivos hospitales no sean administrados por éste y sean propiedad del Estado; y,\n\nd). Planeamiento común de la mejor manera de unificar gradualmente las diversas clases de beneficios del Instituto con todos los demás servicios asistenciales y sanitarios del Estado, en un solo régimen de Seguridad social, de acuerdo con los principios de la presente ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-62/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-62.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 16, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-16/"},{"cita":"Art. 10, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-10/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-26/"},{"cita":"Art. 13, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-13/"},{"cita":"Art. 52, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-52/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 62, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-62/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}