{"ley":{"id":"ley-organica-igss","nombre":"Ley Orgánica del IGSS","instrumento":"Decreto 295 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma","fuente_url":"https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/","nota_reformas":"Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"69","clave":"69","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Disposiciones generales"],"texto":"De conformidad con el artículo 137, inciso 20, de la Constitución, el Presidente de la República únicamente está facultado para conceder, en lo que las respectivas prestaciones tengan carácter de adicionales a las que otorgue el régimen de Seguridad social:\n\na). Pensiones y montepíos, con sujeción al Decreto legislativo número 192, de 19 de noviembre de 1945; y,\n\nb). Pensiones, vitalicias o no, a los ciudadanos que hayan prestado eminentes y extraordinarios servicios a la patria, las cuales sólo pueden concederse en forma razonada y en casos de verdadera excepción.\n\nQueda a salvo lo que disponga el plan reglamentario del artículo 67, sobre la manera en que puedan continuar en vigor los dos regímenes provisionistas existentes para los servicios del Estado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-69/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-69.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 18, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-18/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Orden Público","url":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-15/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-1/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-62/"},{"cita":"Art. 202, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-202/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 69, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-69/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}