{"ley":{"id":"ley-organica-igss","nombre":"Ley Orgánica del IGSS","instrumento":"Decreto 295 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma","fuente_url":"https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/","nota_reformas":"Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"71","clave":"71","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Disposiciones generales"],"texto":"El Instituto debe fomentar la creación y desarrollo de regímenes de previsión social cuyas prestaciones tengan carácter de adicionales a las que el régimen de Seguridad social otorgue.\n\nNinguna empresa o asociación particular u organismo o institución del Estado, de cualquier clase que sea, puede poner en vigor uno o varios planes o regímenes de previsión social, sin autorización expresa del Instituto, quien, previo estudio de los reglamentos o estatutos correspondientes, queda facultado para concederla durante todo el tiempo en que el funcionamiento de dichos regímenes se sujete, bajo su supervigilancia, a las normas que contiene el artículo anterior, en lo que a juicio del Instituto sean aplicables según los méritos de cada caso.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-71/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-71.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 72, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-72/"},{"cita":"Art. Transitorio 10, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t10/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-26/"},{"cita":"Art. 31 Bis, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-31bis/"},{"cita":"Art. 43, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-43/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 71, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-71/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}