{"ley":{"id":"ley-organica-igss","nombre":"Ley Orgánica del IGSS","instrumento":"Decreto 295 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma","fuente_url":"https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/","nota_reformas":"Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"Transitorio 5","clave":"t5","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. Disposiciones transitorias y derogatorias"],"texto":"Dentro de los veinte días siguientes a la vigencia de esta ley, el Organismo Ejecutivo debe poner a la orden del Instituto, la suma que al efecto se erogue, con el objeto de cubrir todos los gastos de organización, de estudio, de instalación de oficinas y demás conducentes a la iniciación de la aplicación de alguna o algunas clases de beneficios a los sectores de población y del territorio nacional que la técnica aconseje.\n\nDicha suma se debe depositar en el Banco de Guatemala, y el gerente sólo puede girar contra ella una vez constituída la Junta directiva, para el efecto de que las erogaciones se hagan conforme al presupuesto que ésta apruebe y publique en el Diario oficial.\n\nSi iniciada la aplicación de alguna o algunas clases de beneficios, queda algún sobrante de la expresada suma, éste debe acreditarse a la primera cuota del Estado como tal y como patrono, en los términos del artículo 8..","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t5/","markdown":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Transitorio 12, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t12/"},{"cita":"Art. 42, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-42/"},{"cita":"Art. Transitorio 3, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t3/"},{"cita":"Art. 48, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-48/"},{"cita":"Art. 112, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-112/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. Transitorio 5, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t5/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}