{"ley":{"id":"ley-pina","nombre":"Ley PINA","instrumento":"Decreto 27-2003 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-pina/"},"articulo":{"numero":"104","clave":"104","epigrafe":"Atribuciones de los juzgados de la niñez y la adolescencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro III. Disposiciones adjetivas","Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos","Capítulo I. Jurisdicción y competencia","Sección IV. Atribuciones"],"texto":"Son atribuciones de los juzgados de la Niñez y la Adolescencia de las siguientes:\n\na) Conocer, tramitar y resolver aquellos hechos o casos remitidos, denunciados o conocidos de oficio, que constituyan una amenaza o violación a los derechos de la niñez y adolescencia y que, a través de una resolución judicial, se restituya el derecho violado o cese la amenaza o violación al mismo.\n\nb) Cuando sea necesario conocer, tramitar y resolver todas aquellas conductas que violen la ley penal, atribuibles a los niños o niñas menores de trece (13) años, dictando las medidas de protección adecuadas que, en ningún caso, podrán ser de privación de libertad.\n\nc) Conocer y resolver de los casos remitidos por las Juntas Municipales de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia.\n\nd) Remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales.\n\ne) Realizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional.\n\nf) Las demás funciones y atribuciones que esta Ley u otras leyes le asignen.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-104/","markdown":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-104.md"},"cita":"Art. 104, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-104/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}