{"ley":{"id":"ley-pina","nombre":"Ley PINA","instrumento":"Decreto 27-2003 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-pina/"},"articulo":{"numero":"112","clave":"112","epigrafe":"Medidas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro III. Disposiciones adjetivas","Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos","Capítulo II. Medidas de proteccion para la niñez y la adolescencia, amenazada o violada en sus derechos humanos","Sección II. Medidas especificas de protección a la niñez y adolescencia, padres y responsables"],"texto":"Los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia podrán determinar, entre otras, las siguientes medidas\n\na) Amonestación verbal o escrita al responsable de la violación o amenaza del derecho humano del niño, niña o adolescente.\n\nb) Declaración de responsabilidad a los padres, tutores o responsables.\n\nc) Remisión de la familia a programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación apoyo y seguimiento temporal.\n\nd) Ordenar la matricula de niños, niñas y adolescentes, en establecimientos oficiales de enseñanza y observar su asistencia y aprovechamiento escolar.\n\ne) Ordenar tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, en régimen de internamiento en hospital o tratamiento ambulatorio.\n\nf) Ordenar a los padres, tutores o responsables, su inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación, tratamiento y rehabilitación a cualquier desviación de conducta, problemas de alcoholismo o drogadicción.\n\nmaterno, sobre el significado de cada una de las\n\ng) Colocación provisional del niño, niña o adolescente en familia sustituta.\n\nh) Abrigo temporal del niño, niña o adolescente en entidad pública o privada, con forme las circunstancias particulares del caso.\n\ni) En caso de delito o falta cometido por adulto o adolescente, certificar lo conducente a un juzgado correspondiente.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-112/","markdown":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-112.md"},"cita":"Art. 112, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-112/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}