{"ley":{"id":"ley-pina","nombre":"Ley PINA","instrumento":"Decreto 27-2003 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-pina/"},"articulo":{"numero":"142","clave":"142","epigrafe":"Garantías básicas y especiales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro III. Disposiciones adjetivas","Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal","Capítulo II. Derechos y garantías fundamentales en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal"],"texto":"Desde el inicio de la investigación y durante la tramitación del proceso judicial, a los adolescentes les serán respetadas de adultos, además, las que les correspondan por su condición especial. Se consideran fundamentales, las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, en los instrumentos internacionales aceptados y ratificados por Guatemala y en las leyes relacionadas con la materia objeto de esta Ley.\n\nTodas las actuaciones en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal serán gratuitas y se efectuarán oralmente, de forma sucinta se hará un relato escrito de la audiencia, relación que podrá tomarse taquigráficamente o por otros medios técnicos, según las posibilidades y disposiciones del juzgado.\n\nEl juez o tribunal en su caso, el fiscal, el abogado defensor, el adolescente acusado y las partes procesales deberán asistir personalmente al desarrollo íntegro de todas las audiencias que se señalen.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-142/","markdown":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-142.md"},"cita":"Art. 142, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-142/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}