{"ley":{"id":"ley-pina","nombre":"Ley PINA","instrumento":"Decreto 27-2003 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-pina/"},"articulo":{"numero":"167","clave":"167","epigrafe":"Defensores","estado":"vigente","ubicacion":["Libro III. Disposiciones adjetivas","Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal","Capítulo III. Órganos y sujetos que intervienen en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal","Sección II. Sujetos procesales"],"texto":"Desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, los adolescentes deberán ser asistidos por un defensor y no podrá recibírseles ninguna declaración sin la asistencia de éstos.\n\nEl abogado defensor deberá:\n\na) Hacer valer su intervención, desde el momento de la denuncia o sindicación de un adolescente por la comisión de un hecho delictivo.\n\nb) Mantener comunicación directa y continua con el adolescente. Estar presente en todas las audiencias del proceso, debiendo previamente en privado, asesorar al adolescente.\n\nc) Ser garante, bajo su estricta responsabilidad, del respeto de los derechos y garantías reconocidos por esta Ley para el adolescente.\n\nd) Mantener una comunicación directa y continua con la familia del adolescente, para informarles de la situación del proceso.\n\ne) Solicitar que se practiquen todas las diligencias que sean necesarias para proteger los intereses del adolescente conforme a los principios rectores de esta Ley.\n\nf) Velar, bajo su estricta responsabilidad, porque toda privación de libertad que se ordene en contra del adolescente, sea apegada a la ley. Que la misma se cumpla en condiciones de respeto a los derechos humanos del adolescente, para el efecto visitará el Centro y solicitará y accionará los recursos que sean necesarios para la protección y respecto de los derechos de su defendido.\n\ng) Denunciar y accionar ante las autoridades competentes, cualquier amenaza o violación de los derechos humanos del adolescente, que le sea comunicada o tenga conocimiento.\n\nh) Realizar las demás funciones que ésta y otras leyes le asignen.\n\nEl adolescente o cualquiera de sus padres, tutores o responsables podrán nombrar un defensor particular. Si no cuenta con recursos económicos, el Estado le brindará un defensor público. Para tal efecto, el servicio público de defensa penal deberá tener una sección o grupo de defensores especializados en la materia.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-167/","markdown":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-167.md"},"cita":"Art. 167, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-167/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}