{"ley":{"id":"ley-pina","nombre":"Ley PINA","instrumento":"Decreto 27-2003 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-pina/"},"articulo":{"numero":"187","clave":"187","epigrafe":"Procedencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro III. Disposiciones adjetivas","Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal","Capítulo IV. Procedimientos","Sección III. Formas de terminación anticipada del proceso"],"texto":"La conciliación procede de oficio o a instancia de parte, siempre que existan indicios o evidencias de la participación del adolescente en el hecho y no concurran causales excluyentes de responsabilidad.\n\nLa conciliación procede hasta antes del debate ante el juez que esté conociendo.\n\nEl fiscal podrá promover la conciliación y ésta será autorizada por el juez, previa opinión favorable del abogado defensor del adolescente.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-187/","markdown":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-187.md"},"cita":"Art. 187, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-187/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}