{"ley":{"id":"ley-pina","nombre":"Ley PINA","instrumento":"Decreto 27-2003 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-pina/"},"articulo":{"numero":"192","clave":"192","epigrafe":"Incumplimiento injustificado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro III. Disposiciones adjetivas","Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal","Capítulo IV. Procedimientos","Sección III. Formas de terminación anticipada del proceso"],"texto":"Cuando el adolescente incumpliere sin causa justificada las obligaciones de contenido no patrimonial, determinadas detención.\n\nen el acta de conciliación, el procedimiento continuará como si no se hubiese conciliado.\n\nSi se trata de obligaciones de contenido patrimonial, la parte ofendida antes de promover la acción civil podrá pedir al juez que solicite el pago obligado para el cumplimiento de las obligaciones.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-192/","markdown":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-192.md"},"cita":"Art. 192, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-192/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}