{"ley":{"id":"ley-pina","nombre":"Ley PINA","instrumento":"Decreto 27-2003 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-pina/"},"articulo":{"numero":"202","clave":"202","epigrafe":"Primeras diligencias","estado":"vigente","ubicacion":["Libro III. Disposiciones adjetivas","Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal","Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal","Sección II. Fase preparatoria"],"texto":"Al iniciar la averiguación, el Ministerio Público procederá a:\n\na) Comprobar la edad e informar de ello inmediatamente al juez.\n\nb)Informar al adolescente, a sus padres, representantes legales o responsables y al juez sobre la infracción que se le atribuye; y en su caso, la persona que lo acusa.\n\nc) Practicar los estudios que el caso amerite cuando sea necesario.\n\nDurante la averiguación, el Ministerio Público, podrá solicitar la conciliación, oportunidad y remisión.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-202/","markdown":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-202.md"},"cita":"Art. 202, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-202/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}