{"ley":{"id":"ley-pina","nombre":"Ley PINA","instrumento":"Decreto 27-2003 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-pina/"},"articulo":{"numero":"204","clave":"204","epigrafe":"Comunicación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro III. Disposiciones adjetivas","Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal","Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal","Sección II. Fase preparatoria"],"texto":"Cuando se formule acusación y se requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento el juez ordenará a más tardar un día después de su presentación, la notificación a todas las partes, incluso al agraviado, si hubiere.\n\nEn la resolución donde ordena la notificación a que se refiere el párrafo anterior el juez señalará día y hora para la audiencia oral y reservada del procedimiento intermedio, la cual deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha en que se presentó el requerimiento del Ministerio Público.\n\nEntre la audiencia del procedimiento intermedio y la notificación de la solicitud del Ministerio Público, deberán mediar por lo menos cinco días, a efecto de que las partes puedan ejercer su derecho de defensa.\n\nEl pedido del Ministerio Público y los medios de investigación practicados por el fiscal quedarán en el juzgado para su consulta a partir de la presentación de la solicitud.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-204/","markdown":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-204.md"},"cita":"Art. 204, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-204/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}