{"ley":{"id":"ley-pina","nombre":"Ley PINA","instrumento":"Decreto 27-2003 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-pina/"},"articulo":{"numero":"205","clave":"205","epigrafe":"Audiencia del procedimiento intermedio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro III. Disposiciones adjetivas","Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal","Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal","Sección II. Fase preparatoria"],"texto":"El día y hora fijados para la audiencia del procedimiento intermedio, el juez se constituirá en el lugar señalado para la audiencia, verificará la presencia del fiscal, del adolescente y su defensor, así como las demás partes que hubieren sido admitidas o que requieran su admisión. El juez declarará abierta la audiencia. Inmediatamente después, advertirá a las partes sobre la importancia y el significado de lo que sucederá, les indicará que presten atención y le concederá la palabra al fiscal para que fundamente su solicitud.\n\nLuego dará la palabra al agraviado o al querellante para que se manifieste sobre sus pretensiones y reproduzca los medios de convicción en que las funda.\n\nConcluida la intervención del agraviado o querellante, le dará la intervención al adolescente y al abogado defensor, para que se manifiesten sobre las pretensiones del fiscal y del querellante; y, en su caso, reproduzcan la prueba en que fundan sus pretensiones.\n\nTodas las cuestiones incidentales que se pudieran suscitar serán tratadas en un solo acto, en la audiencia, a menos que el juez resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden de la audiencia.\n\nEn la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra solamente una vez, por el tiempo que establezca el juez, al fiscal, al defensor y a las demás partes.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-205/","markdown":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-205.md"},"cita":"Art. 205, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-205/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}