{"ley":{"id":"ley-pina","nombre":"Ley PINA","instrumento":"Decreto 27-2003 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-pina/"},"articulo":{"numero":"238","clave":"238","epigrafe":"Tipos de sanciones","estado":"reformado","ubicacion":["Libro III. Disposiciones adjetivas","Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal","Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas","Sección I. Disposiciones generales"],"texto":"Verificada la comisión o la participación del adolescente en un hecho que transgreda la ley penal, el juez correspondiente podrá aplicar los siguientes tipos de sanciones:\n\na) Sanciones Socioeducativas:\n\n1) Amonestación y advertencia.\n\n2) Libertad asistida.\n\n3) Prestación de servicios a la comunidad.\n\n4) Reparación de los daños al ofendido.\n\nb) Ordenes de orientación y supervisión:\n\n1) Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de el.\n\n2) Abandonar el trato con determinadas personas.\n\n3) Eliminar la visita a centros de diversión determinados.\n\n4) Obligación de matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio.\n\n5) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicas que produzcan adicción o hábito.\n\n6) Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares\n\nc) Ordenar el internamiento terapéutico del niño, niña o adolescente o el tratamiento ambulatorio en un centro especializado de salud, público o privado, para desintoxicarlos o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas.\n\nd) Privación del permiso de conducir.\n\ne) Sanciones privativas de libertad:\n\n1. Privación de libertad domiciliaria.\n\n2. Privación de libertad durante el tiempo libre.\n\n3. Privación de libertad en centros especializados durante fines de semana, comprendido desde el sábado, de las ocho horas, hasta el domingo a las dieciocho horas.\n\n4. Privación de libertad en centros especializados de cumplimiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado.","nota":"(Reformada por artículo 7 del Decreto 2-2004 del Congreso de la República) (Adicionada por artículo 7 del Decreto 2-2004 del Congreso de la República)","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-238/","markdown":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-238.md"},"cita":"Art. 238, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-238/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}