{"ley":{"id":"ley-pina","nombre":"Ley PINA","instrumento":"Decreto 27-2003 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-pina/"},"articulo":{"numero":"255","clave":"255","epigrafe":"Objetivo de la ejecución","estado":"vigente","ubicacion":["Libro III. Disposiciones adjetivas","Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal","Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas","Sección III. Ejecución y control de las sanciones"],"texto":"La ejecución de las sanciones deberá fijar y fomentar las acciones sociales necesarias que le permitan al adolescente, sometido a algún tipo de sanción, su permanente desarrollo personal y la reinserción en su familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y el sentido de su responsabilidad.\n\nPara la consecución del objetivo de la sanción, durante su ejecución se promoverá, como mínimo:\n\na) Satisfacer las necesidades básicas de la persona sancionada.\n\nb) Posibilitar su desarrollo personal.\n\nc) Reforzar su sentido de dignidad y autoestima.\n\nd) Fomentar la participación del adolescente sancionado, en la elaboración y ejecución de su plan individual y proyecto educativo de cumplimiento.\n\ne) Minimizar los efectos negativos que la ejecución de la sanción pudieran provocar en la vida futura del adolescente.\n\nf) Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares del adolescente.\n\ng) Promover contactos directos e indirectos entre el adolescentes y la comunidad local y sociedad en general.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-255/","markdown":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-255.md"},"cita":"Art. 255, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-255/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}