{"ley":{"id":"ley-pina","nombre":"Ley PINA","instrumento":"Decreto 27-2003 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-pina/"},"articulo":{"numero":"256","clave":"256","epigrafe":"Plan individual y proyecto educativo para el cumplimiento de la sanción y su ejecución","estado":"vigente","ubicacion":["Libro III. Disposiciones adjetivas","Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal","Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas","Sección III. Ejecución y control de las sanciones"],"texto":"La ejecución de las sanciones se realizará mediante un plan individual de ejecución para cada adolescente sancionado, el plan será elaborado por el equipo técnico o profesional responsable del programa o unidad responsable de la ejecución de cada sanción.\n\nEl plan contendrá el proyecto educativo del adolescente y en el mismo se hará constar una descripción clara de los objetivos que se persiguen alcanzar y los pasos a seguir. En su elaboración se deberá tener en cuenta los aspectos personales, familiares, culturales, económicos y educativos del adolescente, así como los principios rectores de esta Ley y los objetivos que para el caso concreto el juez señale.\n\nEl plan se elaborará con la participación y compromiso del adolescente y, de ser posible, necesario y útil, con el de sus padres, tutores, responsables o familiares, quienes también deberán suscribirlo.\n\nEl plan deberá ser elaborado para toda sanción impuesta, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de que la sentencia esté firme.\n\nEs deber del juez que dictó la sentencia, velar por el cumplimiento del plan y de que éste sea el resultado de la correcta interpretación de la sentencia. El juez deberá aprobar el plan y ordenará su ejecución; si el juez considera necesario hacer alguna modificación al mismo, antes del inicio de su ejecución, lo hará saber al equipo técnico o profesional responsable de la ejecución. Para la aprobación del plan, el juez deberá consultar a su equipo técnico y tiene un plazo no mayor de tres (3) días para resolver.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-256/","markdown":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-256.md"},"cita":"Art. 256, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-256/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}