{"ley":{"id":"ley-pina","nombre":"Ley PINA","instrumento":"Decreto 27-2003 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-pina/"},"articulo":{"numero":"86","clave":"86","epigrafe":"Naturaleza e integración","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Disposiciones organizativas","Título Único. Organismos de protección integral","Capítulo II. Comisión nacional de la niñez y de la adolescencia"],"texto":"La Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia será deliberativa y estará integrada paritariamente por representantes del Estado y por el mismo número de representantes de organizaciones no gubernamentales que realicen acciones y desarrollen programas a favor de la niñez y la adolescencia, así:\n\na) Por el Estado: Un representante de cada una de las áreas de educación, salud, trabajo y previsión social, gobernación, cultura, bienestar social, finanzas y de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia o la dependencia que tenga a su cargo la planificación en el Organismo Ejecutivo; un representante del Congreso de la República; un representante del Organismo Judicial.\n\nb) (Reformado por artículo 1 del Decreto 2-2004 del Congreso de la República) Por las organizaciones no gubernamentales destinadas al desarrollo de la niñez y la adolescencia, los representantes de: organizaciones de derechos humanos de la niñez y la adolescencia, religiosa, indígenas, juveniles, educativas y de salud.\n\nLa nominación de los representantes de las organizaciones no gubernamentales se realizará de acuerdo al procedimiento propio de cada grupo.\n\nLos miembros de la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia actuarán ad honorem y ocuparán sus cargos por períodos de dos años, a partir de la fecha de toma de posesión. Elegirán entre sus miembros a su Junta Directiva, por un período de un año que será coordinada por la Secretaría de Bienestar Social.\n\nEl presidente de la Junta Directiva integrará el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.\n\nTodos los períodos de los representantes ante la Comisión, así como el de su Junta Directiva, se computarán al treinta y uno de diciembre de cada año. La Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia deberá presentar al Congreso de la República durante la primera quincena del mes de febrero de cada año, por conducto de la Comisión de la Mujer, el Menor y la Familia, informe circunstanciado de sus actividades y de la situación de la niñez en el país.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-86/","markdown":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-86.md"},"cita":"Art. 86, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-86/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}