{"ley":{"id":"ley-vet","nombre":"Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata","instrumento":"Decreto 9-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-vet/"},"articulo":{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas"],"texto":"Se reforma el artículo 174 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:\n\n“Artículo 174. Agravación de la pena. La pena a imponer por los delitos enunciados en los artículos anteriores, se aumentará en dos terceras partes en los siguientes casos:\n\n1º. Cuando la conducta se cometa por la acción conjunta de dos o más personas.\n\n2º. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por ser adulto mayor, padecer de enfermedad, estar en situación de discapacidad física o mental, o por encontrarse privada de libertad.\n\n3º. Cuando el autor actuare con uso de armas o de sustancias alcohólicas, narcóticas o estupefacientes o de otros instrumentos o sustancias que lesionen gravemente la salud de la persona ofendida o alteren su capacidad volitiva.\n\n4º. Cuando se cometa en contra de una mujer en estado de embarazo o cuando se produzca dicho estado como consecuencia del delito.\n\n5º. Cuando al autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima o de uno de sus parientes dentro de los grados de Ley.\n\n6º. Cuando a consecuencia de la conducta, el autor produjere contagio de cualquier enfermedad de\n\n7º. Cuando el autor fuere un funcionario o empleado público o un profesional en el ejercicio de sus funciones.”","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-vet/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-vet/articulo-30.md"},"cita":"Art. 30, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-30/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}