{"ley":{"id":"ley-vet","nombre":"Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata","instrumento":"Decreto 9-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-vet/"},"articulo":{"numero":"52","clave":"52","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas"],"texto":"Se reforma el artículo 240 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:\n\n“Artículo 240. Supresión y alteración de estado civil. Será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cien mil a quinientos mil Quetzales, quien:\n\n1. Falsamente denunciare o hiciere inscribir en el registro de personas correspondiente, cualquier hecho que cree o altere el estado civil de una persona, o que a sabiendas se aprovechare de la inscripción falsa.\n\n2. Ocultare o expusiere un hijo con el propósito de hacerlo perder sus derechos o su estado civil.\n\n3. Inscribiere o hiciere inscribir un nacimiento inexistente o proporcionare datos falsos de los progenitores.\n\nEl funcionario público que a sabiendas autorizare o inscribiere un hecho falso en el registro de personas correspondiente, seré sancionado con prisión de seis a diez años e inhabilitación para empleo o cargo público por el doble de la pena impuesta.”","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-vet/articulo-52/","markdown":"https://codicegt.com/ley-vet/articulo-52.md"},"cita":"Art. 52, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-52/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}