{"ley":{"id":"ley-vet","nombre":"Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata","instrumento":"Decreto 9-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-vet/"},"articulo":{"numero":"63","clave":"63","epigrafe":"Autoridades encargadas","estado":"vigente","ubicacion":["Título VI. Protección de testigos de trata de personas"],"texto":"El Ministerio de Gobernación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Público, deberán implementar, coordinar y ejecutar medidas para la búsqueda de los parientes y los conocidos de las víctimas y de los testigos que pudieran encontrarse en peligro, además de crear, coordinar y ejecutar programas de protección de testigos adecuados con las instituciones nacionales o extranjeras.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-vet/articulo-63/","markdown":"https://codicegt.com/ley-vet/articulo-63.md"},"cita":"Art. 63, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-63/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}