{"ley":{"id":"ley-violencia-intrafamiliar","nombre":"Ley contra la Violencia Intrafamiliar","instrumento":"Decreto 97-96 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/"},"articulo":{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":"De las medidas de seguridad","estado":"reformado","ubicacion":[],"texto":"Además de las contenidas en el artículo 88 del Código Penal, los Tribunales de Justicia, cuando se trate de situaciones de violencia intrafamiliar, acordarán cualquiera de las siguientes medidas de seguridad. Se podrá aplicar más de una medida.\n\na) Ordenar al presunto agresor que salga inmediatamente de la residencia común. Si resiste, se utilizará la fuerza pública.\n\nb) Ordenar la asistencia obligatoria a instituciones con programas terapéuticos, educativos, creados para ese fin.\n\nc) Ordenar el allanamiento de la morada cuando por violencia intrafamiliar se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes.\n\nd) Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa de habitación cuando se utilicen para intimidar, amenazar o causar daños a alguna de las personas integrantes del grupo familiar.\n\ne) Decomisar las armas en posesión del presunto agresor, aún cuando tenga licencia de portación.\n\nf) Suspenderle provisionalmente al presunto agresor, la guarda y custodia de sus hijos e hijas menores de edad.\n\ng) Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, en cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas.\n\nh) Suspenderle al presunto agresor el derecho de visitar a sus hijos e hijas, en caso de agresión sexual contra menores de edad.\n\ni) Prohibir, al presunto agresor que perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar.\n\nj) Prohibir el acceso del presunto agresor al domicilio permanente o temporal de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio.\n\nk) Fijar una obligación alimentaria provisional, de conformidad con lo establecido en el Código Civil.\n\nl) Disponer el embargo preventivo de bienes, del presunto agresor. Para aplicar esta medida no será necesario ningún deposito de garantía.\n\nA juicio de la autoridad judicial competente, el embargo recaerá sobre la casa de habitación las modificación de prácticas jurídicas o familiar y sobre los bienes necesarios para respaldar la obligación alimentaria en favor de la persona agredida y los dependientes que correspondan, conforme a la ley.\n\nm) Levantar un inventario de los bienes muebles existentes en el núcleo habitacional, en particular el menaje de casa u otros que le sirvan como medio de trabajo a la persona agredida.\n\nn) Otorgar el uso exclusivo, por un plazo determinado, del menaje de casa a la persona agredida. Deberán salvaguardarse especialmente la vivienda y el menaje amparado al régimen de patrimonio familiar.\n\nñ) Ordenar, al presunto agresor, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona agredida. Cuando esta tenga sesenta (60) años o más o sea discapacitada, el presunto agresor no deberá interferir en el uso y disfrute de instrumentos indispensables para que la víctima pueda valerse por si misma o integrarse a la sociedad.\n\no) Ordenar al presunto agresor, la reparación en dinero efectivo de los daños ocasionados a la persona agredida, o a los bienes que le sean indispensables para continuar su vida normal. Se incluyen gastos de traslado, reparaciones a la propiedad, alojamiento y gastos médicos. El monto se hará efectivo en la forma y procedimiento que la autoridad judicial estime conveniente para garantizar que la misma sea cumplida.\n\nLas medidas de seguridad contenidas en la presente Ley, podrán ser acompañadas de dispositivo de control telemático, para la efectiva protección de integridad física de las víctimas, por el plazo otorgado por el juez competente en las medidas de seguridad aplicadas; dicho dispositivo se colocará al presunto agresor al vencimiento del plazo de oposición.","nota":"(Párrafo adicionado por el Artículo 22 del Decreto 49-2016 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-7.md"},"cita":"Art. 7, Ley contra la Violencia Intrafamiliar de Guatemala (Decreto 97-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-7/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}