# Artículo 102, Código Civil de Guatemala — Copia del acta al registro civil

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas y de la familia › Título II. De la familia › Capítulo I. Del matrimonio › Párrafo III. Celebración del matrimonio
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-102/
- Cómo citar: Art. 102, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-102/

## Texto

Dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración del matrimonio, el alcalde que lo haya autorizado deberá enviar al Registro Civil que corresponda, copia certificada del acta, y los notarios y ministros de los cultos aviso circunstanciado. La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada, en cada caso, con multa de uno a cinco quetzales, que impondrá el juez local a favor de la municipalidad.

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