# Artículo 1038, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. De la sucesión hereditaria › Título II. De la sucesión testamentaria › Capítulo VI. De la aceptación y de la renuncia de la herencia
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1038/
- Cómo citar: Art. 1038, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1038/

## Texto

Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o renuncia a la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije un plazo que no excederá de treinta días, para que dentro de él haga su declaración, bajo apercibimiento de que si no lo hace se tendrá la herencia por aceptada.

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