# Artículo 1056, Código Civil de Guatemala — Para actos de administración pueden dar poderes especiales

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. De la sucesión hereditaria › Título II. De la sucesión testamentaria › Capítulo VII. Albaceas
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1056/
- Cómo citar: Art. 1056, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1056/

## Texto

No obstante lo prevenido en el artículo anterior, podrán los albaceas dar poderes especiales en relación a los actos que a ellos les competen, siendo personalmente responsables por los actos del mandatario.

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