# Artículo 1068, Código Civil de Guatemala — Casos en que tiene lugar

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. De la sucesión hereditaria › Título III. De la sucesión intestada › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: reformado
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1068/
- Cómo citar: Art. 1068, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1068/

## Texto

La sucesión intestada tiene lugar:

1°. Cuando no hay testamento;

2°. . Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la herencia; fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento con arreglo a este Código;

3°. Cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados; y,

4°. Cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes.

> (Numeral reformado por el Artículo 75 del Decreto-Ley 218)

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
