# Artículo 1110, Código Civil de Guatemala — Cuándo cesa la obligación de saneamiento

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. De la sucesión hereditaria › Título III. De la sucesión intestada › Capítulo IV. Efectos de la partición
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1110/
- Cómo citar: Art. 1110, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1110/

## Texto

La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:

1°. Cuando al hacerse la partición entre herederos mayores, se pactó expresamente; y

2°. Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición o fuese ocasionada por culpa del que la sufre.

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