# Artículo 1125, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad › Título I. De la inscripción en General › Capítulo I. De los títulos sujetos a inscripción
- Estado: reformado
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1125/
- Cómo citar: Art. 1125, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1125/

## Texto

En el Registro se inscribirán:

1°. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos;

2°. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

3°. La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;

4°. Los actos y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

5°. Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales;

6°. Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un año;

7°. Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualesquiera de estos bienes;

8°. Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes;

9°. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas;

10°. La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial;

11°. La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;

12°. La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes;

Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas; y

14°. Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación.

> (Numeral Reformado por el Artículo 78 del Decreto-Ley 218). (DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República). 13°. (Numeral adicionado por el Artículo 78 del Decreto-Ley 218). (Numeral adicionado por el Artículo 78 del Decreto-Ley 218).

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