# Artículo 1133, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad › Título I. De la inscripción en General › Capítulo II. De la forma y efectos de la inscripción
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1133/
- Cómo citar: Art. 1133, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1133/

## Texto

Cuando la finca corresponda por su situación a dos o más departamentos, se inscribirá en el registro del territorio donde estuviere enclavada la casa de habitación o las principales oficinas; en su defecto, en el registro del departamento donde estuviere ubicada la mayor parte del terreno. En igualdad de circunstancias, si no hubiere casa ni oficina el interesado la inscribirá en cualquiera de los departamentos en que esté situada la finca.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
