# Artículo 1169, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad › Título I. De la inscripción en General › Capítulo IV. De las cancelaciones
- Estado: reformado
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1169/
- Cómo citar: Art. 1169, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1169/

## Texto

. Podrá pedirse la cancelación total de las inscripciones y anotaciones:

1°. Cuando se extingue por completo el inmueble objeto de la inscripción o el derecho real inscrito.

2°. Cuando se declare la nulidad del documento en cuya virtud se haya hecho la inscripción; y

3°. Cuando se declare la nulidad de la inscripción a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1145.

> (Reformado por el Artículo 88 del Decreto Ley 218)

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