# Artículo 1188, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad › Título II. De las inscripciones especiales › Capítulo II. Registro de la prenda agraria
- Estado: derogado
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1188/
- Cómo citar: Art. 1188, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1188/

## Texto

La partida de inscripción de la prenda agraria contendrá:

1°. El nombre de inscripción del fundo a que la prenda pertenezca;

2°. El nombre de los contratantes;

3°. El lugar y la fecha del contrato;

4°. La suma recibida en préstamo y la forma en que deberá devolverse;

5°. El nombre del notario que autorizó el contrato;

6°. Los intereses estipulados;

7°. El plazo de la obligación;

8°. Las cosas dadas en prenda, con especificación de todas las circunstancias que sirvan para identificarlas;

9°. Las condiciones especiales que hayan pactado los contratantes; y

10. Los detalles que se requieran para la claridad y precisión del asiento.

> (DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Con- greso de la República).

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